De obcecaciones y otras cosas…
Por Santiago Sánchez León
Para la psicología, la obcecación es un estado de ánimo que impide considerar con claridad o exactitud una cosa; para el derecho, es la pérdida momentánea del dominio de sí mismo. La ofuscación y la obnubilación generalmente son momentáneas o poco duraderas. Pero la obcecación es una ofuscación tenaz, persistente.
A más de quince días de la trágica muerte de la Gobernadora de Puebla, el estado en el que se encuentra la clase política poblana -si así puede llamársele- definitivamente es de obcecación.
Pese a que la Constitución Política poblana es puntual, nuestros “políticos” no tienen -o no quieren tener- claridad de lo que debe hacerse, no en función de anhelos políticos o sueños personales, sino del cumplimiento de la ley vigente.
El artículo 57 constitucional indica las facultades del Congreso. En su fracción XVII, establece la de elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional. La fracción siguiente determina que es el mismo Congreso el que debe convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Es decir, no es el gobernador interino el que tiene que convocar a elecciones, como insisten algunos legisladores.
El artículo 50 del mismo cuerpo de ley señala que cada año legislativo tendrá tres periodos de sesiones ordinarias, siendo el primero de ellos entre el quince de septiembre y el quince de diciembre; el segundo, del quince de enero al quince de marzo; y, el tercero del quince de mayo al quince de julio. El 59 dice que durante los recesos del Congreso (es decir, cuando no sea periodo de sesiones ordinarias), habrá una Comisión Permanente compuesta por nueve Diputados. Dentro de las facultades de la Comisión Permanente se encuentra la de nombrar en calidad de provisional, Gobernador del Estado, si conforme a la ley le corresponde hacerlo al Congreso.
Es decir, el 24 de diciembre de 2018, fecha del fallecimiento de la Gobernadora, el Congreso del Estado se encontraba en receso, en consecuencia, la Comisión Permanente tenía facultades para nombrar en calidad de provisional al Gobernador del Estado, y éste rendir protesta ante aquélla (art. 75). La Comisión Permanente, aún en funciones, está integrada de la siguiente forma:
Presidente: José Juan Espinosa Torres
Secretario: Héctor Alonso Granados
Vocales: Nora Yessica Merino Escamilla, Josefina García Hernández, María del Carmen Cabrera Camacho, Juan Pablo Kuri Carballo, Yadira Lira Navarro, Marcelo Eugenio García Almaguer y Armando García Avendaño
Para no seguir cansándole con este contexto legal, permítame finalmente señalar cuáles son los requisitos de elegibilidad en el caso de Gobernador de Puebla:
Artículo 74
Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Los constitucionalistas nos sugieren ver a la Constitución no como una cosa, sino como una función. Una función constitucional que norma actos y comportamientos humanos. Una función normativa orientada especialmente a la organización de los poderes de un estado.
Todos los legisladores locales, protestaron tan sólo hace unas semanas guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ellas emanan. Entonces:
- ¿En cuál Constitución o en cuál ley se establece que antes que cumplir con la norma jurídica, hay que tener consideraciones políticas o sentimentales?
- ¿En dónde dice que la Comisión Permanente debe dejar hacer y dejar pasar en asuntos tan graves como la falta absoluta de Gobernador?
- ¿En qué artículo se menciona que la Comisión Permanente o el Congreso debe convocar y recibir propuestas para nombrar al Gobernador Provisional o Interino?
- ¿Por qué no hay nadie, en ninguno de los tres poderes del Estado, que levante la mano para denunciar este estado de obcecación? Más aún, ¿por qué en lugar de denunciarlo, corren a anotarse en la lista de suspirantes, a pesar de no cumplir con los requisitos de elegibilidad?
- ¿Sabrán los obcecados que pueden incurrir en responsabilidades, por la omisión en el cumplimiento de la Constitución?
- ¿Seguiremos como sociedad, permitiendo que nuestros noveles políticos aprendan a costa de la gobernabilidad de nuestra entidad?
Para próximas entregas…
En 1992 trabajó temporalmente en Puebla, convencido de que algún día regresaría a gobernarlo. La construcción de su estructura la inició con el andamiaje provisto por la clase política que nació con su abuelo. A pesar de ello, se programó para desaparecer a esa generación para sustituirla por la propia. Olvidó que su abuelo vino de la Ciudad de México y se rodeó de poblanos. Él vino del mismo lugar, pero se rodeó de foráneos. Hoy, el sarcasmo de los requisitos de elegibilidad y de arraigo, rondan por los rincones de más de una oficina pública.
La historia continuará…
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